REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 28 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2006-001084

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano CIRO VASQUEZ HUERTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.999.541, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIREYA CAROLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N.° 35.625, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido contra la empresa OVOMAR, C.A. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S



EL SECRETARIO


Abg. OLIVER GOMEZ