ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001918
PARTE ACTORA: EVELIO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:------------------------
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y CERVECERIA LA CAMPIÑA, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GIOMAR ERNESTINA AMOLDONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada GIOMAR ERNESTINA AMOLDONI, inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nro. 7.298, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT Y CERVECERIA LA CAMPIÑA, S.R.L., tal como se evidencia del poder el cual presentan en este acto en original y copia para que sea certificada la Copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora EVELIO ALVAREZ a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.






ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ