REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de Noviembre del año 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000816
PARTE ACTORA: OLIVIA CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: ORBI TRANS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo las 10:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia solo de la parte actora ciudadana OLIVIA CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.234.521, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada ZORENA ROMERO inscrita en el Inpreabogado N.° 61.276; Igualmente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ORBI TRANS, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa ORBI TRANS, bajo las órdenes del ciudadano OSCAR E. SOSA, quien es representante Legal de la empresa. Que la trabajadora se desempeñaba como Centralista, desde el 13/03/2006, con un sueldo de Bs. 700.000,oo mensual, en un horario de 7.00 a.m. a 7.00 p.m., o de 7:00 p.m. a 7.00 a.m., hasta el día 02 de Octubre del año 2.006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano JOHN DOS SANTOS, quien desempeña el cargo de Gerente encargado de la empresa, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana OLIVIA CEBALLOS contra la empresa ORBI TRANS, calificando el despido de la trabajadora como injustificado, por lo que se condena a la demandada a lo siguiente:

PRIMERO: Reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales.

SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares 23.333,33 señalado por la accionante en su escrito libelar.

TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL SECRETARIO,
Abg. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia

EL SECRETARIO,
Abg. OLIVER GOMEZ