EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002000
PARTE ACTORA: RICHARD CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2006, comparecen EL TRABAJADOR RECLAMANTE, asistido por el abogado FREDDY DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 62.064, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada Representada por SIMON HERBERTO YORIS, asistido por el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 55.656 respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 02/04/2004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 29/11/2005.

Que su último salario Bs. 15.989,00 diarios.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponde con el tiempo que realmente laborado para la demandada, lo que hace un sustancial diferencia entre lo aspirado por el trabajador y lo que la empresa estima le corresponde.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA en un solo pago mediante día MIERCOLES 06 de Diciembre de 2006. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: OLIVER GOMEZ


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE