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EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001410
 PARTE ACTORA: DUMAS JESUS ANDRADE RODRIGUEZ
 PARTE DEMANDADA: TOMMASO OLIVASTRI
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2006, comparecen  la abogada LIVER JOAQUINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el  Nro 78.445, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada TOMMASO  OLIVASTRI. Representada por  el abogado JULIO SIMON IRIGOYEN GIL,  inscrito en el IPSA bajo el Nro 78.399, respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 23/02/1999 comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día  03/10/2005.
 
 -	 Que su último  salario  Bs. 19.284,75 diarios.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “EL DEMANDANTE”  la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   no se corresponde con los montos que le corresponden a la  trabajadora.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de  SIETE MILLONES DE  BOLIVARES (Bs.7.000.000.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad;  Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA en dos pagos TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) EN EFECTIVO EN ESTE ACTO, y el segundo pago en día 15 de Diciembre de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000).  Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ                                               EL  SECRETARIO
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.                   Abg: OLIVER GOMEZ
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
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