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EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0002950
 PARTE ACTORA: SIKIU MONTANA
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AJ PLAST, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2006, comparecen la trabajadora reclamante asistida por la procuradora MARIA BELEN HERANDEZ ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el  Nro 101.039, en lo adelante “LA DEMANDANTE” y la empresa demandada DISTRIBUIDORA AJ PLAST, C.A. Representada por  la abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL,  inscrita en el IPSA bajo el Nro 36.058, respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 01/11/2004 comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día  19/08/2005.
 
 -	 Que su último  salario 405.000 Bs. Mensuales.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “LA DEMANDANTE”  la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   no se corresponde con los montos que le corresponden a la  trabajadora.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de  DOS MILLONES QUINIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.2.500.000.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad;  Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA EN ESTE ACTO EN CHEQUE Nro 13074092, GIRADO CONTRA EL BANCO BANESCO, A NOMBRE DE LA RECLAMANTE.  Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. La procuradora deja constancia que esta en desacuerdo con la cantidad transada, la trabajadora conviene voluntariamente en la cantidad antes indicada.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ                                               EL  SECRETARIO
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.                   Abg: OLIVER GOMEZ
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
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