REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de Noviembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000396
Parte demandante: SILVIO ANTONIO PIERANTOZZI, titular de la cedula de identidad N° 10.732.596

Abogados que asisten a la parte demandante Abogado: FREDDY BARRANCO y LUIS BARRANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.386 y 5.758 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:

CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)

Abogado: RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.179

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Noviembre de 2006, siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano SILVIO ANTONIO PIERANTOZZI, titular de la cedula de identidad N° 10.732.596 y debidamente asistido por los abogados FREDDY BARRANCO y LUIS BARRANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.386 y 5.758 respectivamente y la demandada CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) representada por su apoderado judicial RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.179 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de






conflictos dar por terminado el presente procedimiento de cali8ficacion, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de calificación de despido y con respecto a sus Prestaciones Sociales, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Bonificación de Fin de Año, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos,) que existió con el trabajador por Bs. 6.000.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 20 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y con respecto a sus Prestaciones Sociales. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelve las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS ABOGADOS QUE LO ASISTEN


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,