REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147°


Con vista al escrito de subsanación del libelo de la demanda de Prestaciones Sociales, en el juicio incoado por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES en contra de la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A, este Tribunal luego de haber revisado dicho escrito, se observa que el Despacho Saneador no fue cumplido a cabalidad por cuanto que se le ordenó a la parte actora que al determinar y especificar la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo señalara los cálculos de: Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades entre otros, y de la lectura del mismo, se observa que no fue señalado lo ordenado por este Tribunal, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo encuentra que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL SECRETARIO,



Exp N° :GP02-L-2006-002242