REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de Noviembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-002126
Parte demandante: JOSE GREGORIO DOUBRONT VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 15.769.016

Abogado que asiste a la parte demandante Abogado: ZORENA ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


OFICINA TECNICA PARALELA C.A

Abogado: MARIA HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.590
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 pm, comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO DOUBRONT VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 15.769.016 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277 y la demandada OFICINA TECNICA PARALELA C.A representada por la abogado MARIA HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.590 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Diferencia de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con







respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta
y global que abarca todo las diferencia de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Utilidades fraccionadas, Bono de Asistencia, Vacaciones Fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, dotación de bragas y Botas,) que sostuvo con el demandante de Bs. 1.816.269,00 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.816.269,00) en un cheque del Banco Central, N° 87-02211969 y a nombre del Trabajador de fecha 15 de noviembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.816.269,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que la empresa le liquido sus Prestaciones Sociales por Bs. 5. 272.512 en el mes de mayo de los corrientes, y esta conforme con la diferencia de prestaciones sociales, 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APORADA DE LA DEMANDADA