REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-1780
PARTE ACTORA: AROLDO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: COMPUSALE C.A Y HOME MARKET C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 02-11-06 (folio 13) la parte actora procedió a darse por notificada del auto de fecha 20-09-06, y siendo que la misma no subsanó las deficiencias del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el mencionado auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,


Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.



El Secretario,

Abg. Luis Miguel Moreno.