REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000912
PARTE ACTORA: CARLINA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELMA DE ARMAS
PARTE DEMANDADA: TAPAS INNOVATIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 08 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogado DELMA DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.671, el ciudadano JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, portador del Pasaporte N° 16266143, en su condición de tutor del menor JUAN CAMILO SANTOS CAMPO, debidamente asistido por el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.656; quienes se determinaran como LA PARTE ACTORA; y por la parte demandada TAPAS INNOVATIS DE VENEZUELA S.A., representado por el abogado JESUS MARRON ACABAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.004; dándose así inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente conflicto y celebrar una transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, del ciudadano GERMAN ALONSO SANTOS SANTA, quien falleció en fecha 23-06-04, y que en vida fuera trabajador de la demandada, entre otros aspectos, se reclama: antigüedad, intereses, vacaciones no cobradas y utilidades fraccionadas. En esta oportunidad se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, salarios caídos, beneficio de alimentación, bono de asistencia, daños y perjuicio; y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; los cuales serán pagaderos de la siguiente forma: A) Con respecto a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.140.000,00) los cuales reposan en la entidad bancaria BANESCO, por concepto de Fideicomiso, el Tribunal acuerda oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal el monto depositado más los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, mediante cheques en partes iguales a nombre de CARLINA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, y el otro a nombre del ciudadano JORGE EDUARDO SANTOS SANTA. B) El monto restante de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, que serán pagados el próximo JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2006, igualmente mediante dos cheques uno a nombre de CARLINA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA y otro a nombre de JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, por un monto de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.930.000,00) cada uno. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA PARTE ACTORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA PARTE ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA PARTE ACTORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.