REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001674.
Se inicio el presente juicio en fecha 08-08-06, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LESBIA CASTILLO, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de noviembre de 2006, el abogado ROBERTO NIÑO RENDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.687, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, señala la incompetencia de este Juzgado para conocer la presente causa.
SEGUNDO: Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que efectivamente la pretensión la interpone la ciudadana LESBIA CASTIILO en su carácter de Presidenta del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en el período comprendido entre el 30-01-04 hasta el 08-08-05.
TERCERO: En razón de lo expuesto en el particular anterior, y conforme a lo señalado por la actora con relación a que se desempeñaba en el cargo de Presidenta del referido Instituto, de lo cual se deriva la naturaleza del objeto de la demanda, y en consecuencia se infiere que la presente causa es competencia de los Juzgados con competencia en materia Contenciosa Administrativa Funcionarial, conforme a las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ,
ABG. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ C.


EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL MORENO A.