REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-002455.
PARTE ACTORA: PETRA MARGARITA CHIRINOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA, FREDDYS DORTA ORTEGA, y otros….
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la actuación de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual la parte actora, ciudadana PETRA MARGARITA CHIRINOS, procedió a otorgar poder apud acta a los abogados PEDRO PEÑALOZA, FREDDYS DORTA ORTEGA y otros…, este Tribunal considera tácitamente notificada a la parte actora del auto de fecha 20 de noviembre de 2006, el cual ordena la corrección de las deficiencias observadas al libelo de demanda; y por cuanto se observa que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el referido auto; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,

Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.


El Secretario,

Abg. Luis Miguel Moreno.