REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00011437
PARTE ACTORA: MARLY RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY MELO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FREEDOM 2.2021, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDELMIRA ASTUDILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARLY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.524.354; debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado TONY MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.767; y por la parte demandada CORPORACION FREEDOM 2021, C.A., la abogado EDELMIRA ASTUDILLO, inscritas en el IPSA bajo el N° 51.558; quienes exponen: Vista la intervención mediadora de la Juez y en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora, misma, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional hemos convenido en celebrar la presente transacción las cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: la demandante en su libelo de demandada entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el 23-09-05, hasta el día 15-05-06, desempeñándose como Estilista, devengando un salario mensual de Bs. 777,000,00 al momento del término de la relación laboral. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; los cuales son pagados en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA PARTE ACTORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA PARTE ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA PARTE ACTORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.