REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001038.
PARTE ACTORA: GABRIELA PAMELA GOLLARZA
APODERADO PARTE ACTOR: EDINSON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MODA INTERNACIONAL W.G.L.M., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2007, siendo las 11:00 a.m.; día y hora para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, fijada en la presente causa mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2007; comparecieron voluntariamente a la misma, por una parte, la ciudadana GABRIELA PAMELA GOLLARZA, titular de la cédula de identidad N° 10.383.890; en su carácter de parte actora ejecutante, debidamente asistida por el abogado EDINSON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.464; por otro lado la parte demandada Ejecutada MODA INTERNACIONAL W.G.L.M., C.A.; compareció el abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.043; en su carácter de apoderado judicial, quien presentó instrumento poder en original y copia, cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos. En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a la conciliación. Debatidas las posiciones, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, PRIMERO: la empresa demandada ejecutada manifiesta y ofrece pagar a la ejecutante la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.300.000,00) cuyo pago se efectuará el día 26 de noviembre de 2007, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito. SEGUNDO: En este estado la parte actora ejecutante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y con la forma de pago. De igual manera la parte actora ejecutante manifiesta que el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, y costas, los cuales quedan comprendidos en la presente transacción.-
DEL ACUERDO
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
Por la Parte Actora Ejecutante,
Por la Parte Demandada Ejecutada,
La Secretaria,
Abg. MARIA AMERICA LINARES..
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