REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002088.
PARTE ACTORA: MIRIAM JERONIMA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVERA D.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS PROMEPLAST C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DE ABREU RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
A C T A
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2007, siendo las 9:00, am., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal; por una parte la ciudadana MIRIAM JERONIMA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 7.069.601, en su condición de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA ELENA SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.796; por otra parte el ciudadano LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.134.529; en su carácter de Presidente de la parte demandada PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS PROMEPLAST S.R.L., ahora PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS PROMEPLAST C.A.; debidamente representado por el abogado LUIS DE ABREU RODRIGUEZ; inscrito en el IPSA bajo el N° 54.662; quien presentó instrumento poder en copia simple la cual se acuerda agregar a los autos; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero en virtud de la sentencia definitivamente firme recaída en esta causa, y con la finalidad de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.683.242,00), cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago para el día 30 de noviembre de 2007, por Bs. 841.621,00; un segundo y último pago para el día 19 de diciembre de 2007; por Bs. 841.621,00; todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 2:00 p.m. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; los cuales quedan cubiertos por esta vía transaccional.
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA AMERICA LINARES.
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