REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la impugnación del poder presentado por la representación de la empresa demandada, efectuada en fecha 16 de mayo de 2006, por el abogado FRANCISCO LUQUE TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal considera pertinente, hacer mención al criterio asentado por la doctrina y el cual ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil en sentencia del 15 de Octubre de 1.998 y que me permito transcribir: “..la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte interesada en su desestimación, actué en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legitima la representación que se ha invocado el apoderado judicial..”
En el presente caso se observa que la parte actora compareció a la prolongación de la audiencia preliminar realizada en fecha 15 de mayo de 2006, (folio 27) sin alegar, en esa oportunidad ningún señalamiento con relación al poder presentado por la demandada en esa misma fecha 15 de mayo de 2006, inserto al folio 22; siendo que al día siguiente 16 de mayo de 2006 (folio 28), es cuando la parte actora procedió, mediante diligencia a impugnar el poder presentado, es por lo que al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, considera esta Juzgadora que el apoderado de la parte actora tácitamente convalidó la representación de la demandada al no impugnar el poder en la primera oportunidad a la presentación del mismo; y así se decide.
La Juez.,
Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.
El Secretario.,
Abg. Luis Miguel Moreno.
Fsc.-
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