REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000491
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROMERO MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MEDINA Y FRANK TRUJILLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy, 16 de noviembre de 2006, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.810.099, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº GP02-L-2006-000491, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 19.221, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR” y por la otra parte, la sociedad de comercio DOMINGUEZ & CÍA. S.A., antes DOMÍNGUEZ & CIA. VALENCIA, S.A. por efecto de la fusión con DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A. que la absorbió por decisión de Asamblea de Accionista de fecha 8 de Noviembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 49, Tomo 90-A y debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 11 de Agosto de 1947, bajo el Nro. 879, tomo 5-C y acuerdo de fusión inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 37, Tomo 201-A Pro. que incluye la modificación de la denominación social de DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A. a DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., representada en este acto por MIGDALIA ELENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.392 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.440, con el carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos, quien se denominará “LA EMPRESA”, y exponen: PRIMERO: EL EXTRABAJADOR incoó demanda contra LA EMPRESA en fecha 15 de marzo de 2006, la cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual reclama el pago de indemnización por enfermedad profesional, manifestando en el libelo de demanda que ingresó a prestar sus servicios el día 24 de mayo de 1999, ocupando varios cargos en diversos departamentos dentro de la empresa accionada. Señala el actor que en el curso de la actividad laboral contrajo una enfermedad ocupacional consistente en discopatía compresiva T12-L1 con contacto tecal sin afectación de raíces y profusión discal intraligamentaria con compromiso tecal radicular izquierdo L4-L5 y L5-S1, lo cual le ocasiona una incapacidad parcial y permanente y que la misma fue producto del incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud laboral por parte del empleador. Por estas razones reclama la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.790.500,00) de los cuales Bs. 50.000.000,00 corresponden a daño moral y el resto a la indemnización consagrada en el art. 33, numeral 3 parágrafo segundo de la LOPCYMAT vigente para la época en que surgió la enfermedad; también reclama la condenatoria en costas las cuales estima en un 30% del monto demandado. Por último, el trabajador deja expresa constancia en este acto que renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo en la empresa accionada, lo cual hace efectivo a partir de este momento, por lo que adicionalmente reclama el pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA conviene en la fecha de inicio de la relación laboral y agrega que el salario actual devengado por el trabajador es de Bs. 25.900,00 diarios, así mismo acepta la renuncia hecha por el trabajador en este acto; no obstante, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el carácter ocupacional de la suspuesta enfermedad que alega el actor, así como que haya incumplido con la normativa laboral vigente ya que en todo momento se han acatado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, muy especialmente, en materia de salud y seguridad laboral, así que en caso de que sea cierta la enfermedad ocupacional alegada, las indemnizaciones que solicita el trabajador deben correr por cuenta del Seguro Social. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con LA EMPRESA, la Suma Neta de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), que se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones fraccionadas Bs. 748.220,40
2. Utilidades fraccionadas Bs. 2.238.429,40
3. Prestación de Antigüedad Bs. 6.041.605,05
4. Días adicionales de antigüedad Bs. 414.399,00
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de EL EXTRABAJADOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de EL EXTRABAJADOR por la relación de trabajo y su terminación. Bs. 54.508.538,30
Total Asignaciones Bs. 63.951.192,15
DEDUCCIONES
1. Anticipo sobre prestaciones Bs. 3.940.000,00
2. INCE Bs. 11.192,15
TOTALDEDUCCIONES Bs. 3.951.192,15
TOTAL NETO Bs. 60.000.000,00
Las partes hacen constar que LA EMPRESA, paga a EL EXTRABAJADOR en este acto la Suma Neta antes indicada, mediante dos (2) cheques girado el primero en fecha 06 de noviembre de 2006, a nombre de LUIS ROMERO, contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 65996512, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00; y el segundo en fecha 13 de noviembre de 2006, a nombre de LUIS ROMERO, contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 31166459, por la cantidad de Bs. 55.000.000,00; los cuales EL EXTRABAJADOR declara recibir conforme en este mismo acto. CUARTO: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto, especialmente los derivados de la enfermedad alegada. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, indemnización por despido injustificado, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la convención colectiva de trabajo de LA EMPRESA; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, recibidos de LA EMPRESA, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; pago por concepto de asignación de vehículo; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios materiales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en los contratos individuales o colectivos de LA EMPRESA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial y social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTO: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago transaccional total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTO: EL EXTRABAJADOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EXTRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, EL EXTRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SÉPTIMO: EL EXTRABAJADOR conviene que en razón de los servicios que prestó a LA EMPRESA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA EMPRESA. OCTAVO: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con las referidas reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados. NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución, el Artículo 3 de la LOT, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la homologación correspondiente. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. En este estado, el Tribunal observa que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
|