REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000630
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA Y ANGEL LACAU.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARA C.A. (SEYACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 12.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado IDANIA LADERA y ANGEL LACAU, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.103 y 106.105, y por la parte demandada SERENOS YARA C.A., la abogado EMILIA QUINTERO. inscrita en el IPSA bajo el Nros. 63.994, en su carácter de apoderados judicial. dándose así inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente conflicto y celebrar una transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales en la cual el trabajador señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el 21 de septiembre de 2001 hasta el día 06 de octubre de 2005. En esta oportunidad se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnización contractual por retardo en el pago, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; los cuales serán pagaderos de la siguiente forma: A) Un primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/58, (Bs. 858.610,58) para el día 15-11-06, a las 9:00 a.m.; b) Un segundo pago por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/42 (Bs. 941.389,42), pagaderos el día 30-11-06, a las 12 m., ambos pagos por ante la URDD de este Circuito laboral. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA PARTE ACTORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA PARTE ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA PARTE ACTORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
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