REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001178
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A. (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.161.151; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A.; cuya decisión se motivará por acta separada que se levantará al efecto.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, una vez revisados los montos, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:



A) ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios laborado por el accionante, de un año, nueve meses y trece días, a razón de cinco días por mes, después del tercer mes de servicio, y tomándose como base de cálculo el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda:
Primer Período:
35 días X salario integral de Bs. 11.362,20.

Segundo Período:
10 días X salario integral de Bs. 14.325,00.

Tercer período:
35 días X salario integral de Bs. 14.362,50

Cuarto Período:
27 días X salario integral de Bs. 16.516,87

Todo lo cual arroja un total de Bs. 1.489.569,99.-

B) Vacaciones Vencidas:

15 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00.

C) Vacaciones Fraccionadas:

11,97 días X salario normal de Bs. 15525,00 = Bs. 185.834,25.

D) Bono Vacacional:

7 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00.

E) Bono Vacacional fraccionado:

5,94 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 92.218,50.

F) Utilidades vencidas:

7.5 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 116.437,50.

G) Utilidades vencidas:

15 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 238.875,50.

H) Utilidades Fraccionadas:

3.75 días X salario normal de Bs. 15.525,00 = Bs. 58.218,75.

I) Indemnización por Despido Injustificado:

30 días X salario integral de Bs. 16.516,87= Bs. 991.012,20.

J) Indemnización Sustitutiva de Preaviso:

45 días X salario integral de Bs. 16.516,87= Bs. 743.259,15.

• Estos conceptos suman la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/34 (Bs. 4.250.975,34).

• INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS: Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre Antigüedad, la corrección monetaria e intereses de mora, acogiendo este Juzgado el criterio establecido al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras). En tal sentido, se condena al pago de Intereses sobre antigüedad, desde la fecha en que se comenzó a generar dicho concepto, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme consta en el particular “A” de este fallo, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; la Corrección Monetaria, que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela; y los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, deberán ser calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-
En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO





Exp. GP02-L-2006-001178
FSC.-