ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000924
PARTE ACTORA: EDUARDO QUINTERO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 29 de Noviembre del del 2006, siendo las 9:00 A.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de el accionante de autos, como lo es EDUARDO QUINTERO VASQUEZ cedula de identidad No 14.752.505 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL VALENCIA en la persona de su apoderada judicial MARIA ELENA PAEZ PUMAR debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 39.320 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19/05/2006 bajo el nO. 78, Tomo 194 el cual consigna previa certificación.
La Juez
La Secretaria
Abg LOREDANA MASSARONI
Abg. GLADYS MIJARES LUY
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
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