TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000617
PARTE ACTORA: HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MORENO CANO.
MOTIVO: COBRO BENEFIIOCS LABORALES
Hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA, representado por su apoderada judicial, MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 78.528, y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), debidamente representados por su apoderada judicial, GINA MORENO CANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.823, dándole así inicio a la Audiencia. Las partes conjuntamente con la Juez han llegado al siguiente convenio: se denominará la parte actora “LOS TRABAJADORES”, y por la otra parte la demandada que es “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional a objeto de dar cumplimiento a los Beneficios Socio-Económicos exigidos por ambos TRABAJADORES, en ésta oportunidad, como los siguientes; VACACIONES LEGALES correspondientes a los periodos 2.003-2.004 y 2.004-2.005, y Por FIDEICOMISOS LABORALES generados por los TRABAJADORES desde el año 2.004 hasta el año 2.006. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO; Consta en el Expediente número GP02-S-2006-000617 llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de Reclamación de Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.003-2.004 y 2.004-2.005, y Fideicomisos Laborales generados por el TRABAJADOR (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ) desde el Doce (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), y por el TRABAJADOR (JOSÉ RAFAEL SOSA) desde el Diez (10) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), donde “EL TRABAJADOR” (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ) alega, que le corresponde; Por concepto de VACACIONES LEGALES; Noventa y Tres (93) días, los cuales se desglosan de la siguiente manera; el primer periodo, es decir, desde el Doce (12) de Diciembre de Mil Tres (2.003) hasta el Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004) Cuarenta y Cuatro (44) días, y, para el segundo periodo, es decir, desde el Doce (12) de Diciembre de Dos

Mil Cuatro (2.004) hasta el Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005) Cuarenta y Nueve (49) días, los cuales deben ser pagados a razón de Veintitrés Mil Doscientos Doce con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 23.212,66), Salario Diario Normal que establece el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se totaliza por concepto de Vacaciones reclamadas Dos Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Siete con Treinta Céntimos (Bs. 2.158.777,30), y Por concepto de FIDEICOMISOS LABORALES; generados desde el Doce (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con Veintinueve Céntimos (Bs. 409.954,29), todas éstas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ) y que ascienden a la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Uno con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.568.731,59). Igualmente “EL TRABAJADOR” (JOSÉ RAFAEL SOSA) alega que le corresponde; Por concepto de VACACIONES LEGALES; Noventa y Tres (93) días, los cuales se desglosan de la siguiente manera; el primer periodo, es decir, desde el Diez (10) de Diciembre de Mil Tres (2.003) hasta el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004) Cuarenta y Cuatro (44) días, y, para el segundo periodo, es decir, desde el Diez (10) de Diciembre de Mil Cuatro (2.004) hasta el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005) Cuarenta y Nueve (49) días, los cuales deben ser pagados a razón de Veintiséis Mil Ciento Cuarenta y Un Mil con Veinticuatro Céntimos (Bs. 26.141,24), Salario Diario Normal que establece el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se totaliza por concepto de Vacaciones reclamadas Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 2.431.135,20), y Por concepto de FIDEICOMISOS LABORALES; generados desde el Diez (10) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintidós Céntimos (Bs. 450.156,22), todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” (JOSÉ RAFAEL SOSA) y que ascienden a la cantidad de Dos Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.881.291,42). SEGUNDO: “LA EMPRESA” acepta los reclamos del pago de los Beneficios Socio-Económicos demandados por “LOS TRABAJADORES”, (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA), sin embargo alega que por trabajar con flujo de caja el Departamento Legal de la Empresa necesita programar los pagos con varios meses de antelación es por ello que requiere que el monto solicitado en la demanda sea pagado en dos (02) partes. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL; En aras a una resolución “LA EMPRESA” ofrece como Transacción realizar el pago de los Beneficios Socio-Económicos a los que se refiere el Primer punto de la presente Transacción, de la siguiente manera; para ser pagados en Dos (02) partes; debiendo ser cada pago en cheque a nombre del Trabajador con su respectiva Copia, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) a las Dos (2:00 p.m.) de la Tarde en las siguientes fechas: El Primer Pago, para el día Martes Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Un Millón Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 1.021.357,00) a favor del Trabajador HALBERT

CHACÓN HERNANDEZ, y la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Doscientos Catorce con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.150.214,50) a favor del Trabajador JOSÉ RAFAEL SOSA, Saliendo, ambos Trabajadores a Disfrutar sus Vacaciones el día Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) regresando el día Viernes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), cuando se hará el Segundo y último pago por la cantidad de Un Millón Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.547.374,59) a nombre del Trabajador HALBERT CHACÓN HERNANDEZ, y la cantidad de Un Millón Setecientos Treinta y Un Mil Setenta y Seis con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.731.076,92) a nombre del Trabajador JOSÉ RAFAEL SOSA, debiendo incorporarse a su puesto de Trabajo el dia Lunes Nueve (09) de Enero de Dos Mil Siete (2.007). Las partes deberan diligenciar el cierre del Expediente una vez cumplida la obligación contraída en ésta Transacción, por los conceptos laborales de los años reclamados en dicho expediente que le corresponden a “LOS TRABAJADORES” (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA), contra “LA EMPRESA” y viceversa por la suma anteriormente indicada. CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN; “EL TRABAJADOR” (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA) así mismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos; Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.003-2.004 y 2.004-2.005, y Fideicomisos Laborales generados por el TRABAJADOR (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ) desde el Doce (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), y por el TRABAJADOR (JOSÉ RAFAEL SOSA) desde el Diez (10) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006). Es entendido que la relación de los conceptos en los años descritos en ésta Transacción no pueden ser solicitadas nuevamente, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde por los años ya pagados por “LA EMPRESA” y por tanto nada tienen reclamar a “LA EMPRESA”, ni a sus empresas filiales, Subsidiaria o relacionadas, por concepto de Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.003-2.004 y 2.004-2.005 y Fideicomisos Laborales desde el año 2.004 hasta Junio 2.006. QUINTO; Las partes solicitan a la Ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción. La Juez les hace entrega de las Pruebas aportada al inicio de la Audiencia.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público.











HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO