ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001304.
PARTE ACTORA: BLANCA BLANCO DE CONTRERAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PEREZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO LA PASTORA, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARRIETA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VELÁSQUEZ y LUIS PÉREZ VARELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 1:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana BLANCA BLANCO DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.619.723, mediante su apoderado judicial Abogado VÍCTOR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.212, y por la parte demandada CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO LA PASTORA, S.R.L., comparece el ciudadano CARLOS ARRIETA en su carácter de ADMINISTRADOR PRINCIPAL, debidamente asistido de la Abogada MARIA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.223, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/01/1985, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 27/07/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad y días adicionales (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, y Compensación por transferencia y ambigüedad, y sus respectivos intereses, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.153.090,83).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27/07/2005, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad y días adicionales (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, y Compensación por transferencia y amtigüedad, y sus respectivos intereses, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado, se deben los conceptos de Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad,
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.153.090,83).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.716.179,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad y días adicionales (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, y Compensación por transferencia y ambigüedad, y sus respectivos intereses, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.700.000,oo), mediante cheque del Banco EXTERIOR, No.1506452299, contra la cta corriente No.01150050180500960511, de fecha, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, a favor de la parte actora.
2) UN MILLÓN CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.005.393,oo), pagaderos el día MARTES 09 DE ENERO DE 2007.
3) UN MILLÓN CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.005.393,oo), pagaderos el día MARTES 30 DE ENERO DE 2007.
4) UN MILLÓN CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.005.393,oo), pagaderos el día MARTES 20 DE FEBRERO DE 2007.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción (URDD), de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, consignando copia simple del cheque.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO