ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000233.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENNA ROSALES y ALEXIS ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA R.L. y ENEIDA RICO.
APODERADO JUDICIALES Y ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.961.716, debidamente asistido por los Abogados ENNA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.445, y por la parte co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA R.L. mediante sus apoderados judiciales Abogados ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.005 y 48.744, y la parte co-demandada ENEIDA RICO, titular de la cédula de identidad No.6.256.656, debidamente asistida por los Abogados ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.005 y 48.744, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/10/1994, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 06/03/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.43.886,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e intereses (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.57.911.103,oo).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA R.L.”
Niega, de manera absoluta la relación laboral alegada por la parte actora en contra de esta.

ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA ENEIDA RICO”
- Niega que en fecha 24/10/1994, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER, por cuanto la misma fue en fecha 01-12-2002.
- Niega que en fecha 06/03/2005, fue despedido injustificadamente .
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe los siguientes conceptos de Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e intereses (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega la que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.57.911.103,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e intereses (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.500.000,oo), el día VIERNES 08 DE DICIEMBRE DE 2006.
2) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.500.000,oo), el día MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
3) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.500.000,oo), el día JUEVES 25 DE ENERO DE 2007.

Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, consignando copia simple del cheque con el cual se hace efectivo el pago.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez consten los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA