ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001654.
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNA ROJAS y JOSE DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS ROYAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.252717, su apoderado judicial abogada JOSE DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.884, y por la parte demandada CERAMICAS ROYAL, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.379, dándose continuación a la audiencia. Las partes a los fines de dar cumplimiento ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad única de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo), por todos los conceptos y montos demandados en la presente causa, lo hacen de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 25 de Agosto de 2004, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por Amputación Traumática del Tercio Distal del Dedo Indice de la Mano Izquierda.
Que devengaba un Salario Diario de Bs. 11.148,20.
Que como consecuencia del accidente sufrido se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:
Artículo 33, Parágrafo Segundo, Ordinal Primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: la cantidad de Bs.11.388.000,00.
Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral): la cantidad de Bs.50.000.000,00.
Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs.7.412.120,00.
Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de Bs. 68.800.120,00.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Niega que el accidente de trabajo ocurriera por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil.
Niega que el demandante sufra de INCAPACIDAD ABSULUTA Y PERMANENTE para el trabajo.
Que cumple rigurosamente con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.
Que por las razones anteriormente expuestas niega que le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos la cantidad Bs. 68.880.120,00, que suman los conceptos arriba demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que 2LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en el accidente ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “EL DEMANDANTE”; ni que éste, “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio de trabajo ocurrido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:
Artículo 33, Parágrafo Segundo, Ordinal Primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: la cantidad de Bs. 11.388.000,00.
Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral): la cantidad de Bs 50.000.000,00.
Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. 7.412.120,00.
b) La cantidad convenida de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 13.000.000,00) le es cancelada en este acto, a “EL DEMANDANTE”, mediante cheque del Banco de Provincial, distinguido con el Nº.00008811 de la Cuenta Corriente Nº 0108-0580-54-0100011055. de fecha. 25-07-2005, expedido a nombre de MELVIN ANTONIO GUTIÉRREZ PORTE, quien declara recibir a su entera conformidad.
c) Se deja constancia que la presente acta, fue leída personalmente por la parte actora, ciudadano MELVIN ANTONIO GUTIERREZ PORTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.102.077, quien manifestó, estar totalmente conforme con su contenido y la cantidad transada y cancelada en este acto.
d) Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA