ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000660.
PARTE ACTORA: ADELSO BASILO CRESPO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO NIÑO RENDÓN.
PARTE CO-DEMANDADA: SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA: NOELIA TOVAR.
ABOGADA ASISTENTE: LISOTTE LEON DOMÍNGUEZ.
PARTES CO-DEMANDADA: C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES CO-DEMANDADA: GISELA BELLO e YSABEL CARVALLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ADELSO BASILO CRESPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.443.639 y 16.802.454, su apoderado judicial abogado ROBERTO NIÑO RENDÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.687, y por las partes co-demandadas SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A., mediante su representante legal ciudadana NOELIA TOVAR, titular de la cédula de identidad No.4.936.525, en su carácter de DIRECTOR, debidamente asistida de la Abogada LISOTTE LEON DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.997, y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, mediante su apoderado judicial Abogada GISELA BELLO e YSABEL CARVALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.456, dándose continuación a la audiencia. Las partes MANUEL GONZALEZ y SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10-05-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECÁNICO DE MONTACARGAS.
- Que en fecha 30/12/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.26.138,43).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas (cláusula 58 Contratación Colectiva), Utilidades Vencidas y Fraccionadas (cláusula 59 Contratación Colectiva), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costos.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.15.174.968,81).
- Que demanda solidariamente a las empresas SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA.
- Que debe aplicarse los beneficios laborales derivados contratación colectiva entre el Sindicato Profesional de Trabajadores del Caucho similares y Conexos del Estado Carabobo y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, hoy Convención Colectiva celebrada entre C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria del Caucho Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRENEC).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A..”
- Niega que en fecha 30/12/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas (cláusula 58 Contratación Colectiva), Utilidades Vencidas y Fraccionadas (cláusula 59 Contratación Colectiva), Intereses sobre Prestaciones Sociales, y cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso,
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas, costos, y corrección monetaria.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.15.174.968,81).
- Niega que pueda existir algún tipo de solidaridad laboral entre las empresas SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA.
- Niega que debe aplicarse los beneficios laborales derivados de la Contratación Colectiva, entre el Sindicato Profesional de Trabajadores del Caucho similares y Conexos del Estado Carabobo y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, hoy Convención Colectiva celebrada entre C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria del Caucho Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRENEC).
- .
III
ALEGATOS DE “LA PARTE CO-DEMANDADA C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA”
- Niega la relación laboral de forma absoluta.
- Niega que pueda existir algún tipo de solidaridad laboral entre las empresas SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA.
- Niega que debe aplicarse los beneficios laborales derivados contratación colectiva del Sindicato Profesional de Trabajadores del Caucho similares y Conexos del Estado Carabobo, hoy Convención Colectiva celebrada entre C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria del Caucho Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRENEC), por cunato nunca existio relación laboral entre C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, y el demandante MANUEL GONZALEZ.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A. y C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A.” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A.”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A.” la suma de SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora señala: Como quiera que la cantidad transada con las empresas SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A., resulta suficiente y sastifactoria para mi representado, por lo que nada mas tengo que reclamar en su nombre en este caso, en consecuencia nada mas tengo que reclamarle a la empresa C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA, por lo conceptos reclamados y transados en este acto, y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral derivada de la demanda, liberándola de cualquier otra obligación única y exclusivamente en lo que refiere este caso, del ciudadano MANUEL GONZÁLEZ.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), mediante cheque del Banco Venezuela de fecha 10-11-2006, No.S9216006005, Contra la Cuenta Corriente No.01020406260000050911, de SERLIVEN, C.A. y beneficiario ADELSO BASILO CRESPO.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTES CO-DEMANDADAS SERLIVEN, C.A., y SUMINPER, C.A.

POR LA PARTE CO-DEMANDADA C.A.GOODYEAR DE VENEZUELA,


LA SECRETARIA