REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 08 de Noviembre de 2006

ASUNTO: GJ01-X-2006-000104

PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado VICTOR PUEMAPE, en su condición de Juez N° 7 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000589, seguida al ciudadano ARQUIMEDES JOSE PADILLA, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber intervenido en la misma en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda vez que en fecha 08 -07-2003, Acusó al Imputado ARQUIMIDES JOSE PADILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 01-11-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado VICTOR PUEMAPE, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe VICTOR PUEMAPE, se inhibe de la presente causa en virtud de haber intervenido como Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 87 en relación con el 85 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal …”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que el Juez de Control abogado VICTOR PUEMAPE al formular la Acusación del imputado ARQUIMIDES JOSE PADILLA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en fecha 08-07-2003, cuando cumplía Funciones como Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es un hecho este que lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 7 al 10, copia certificada, presentadas como pruebas por el juez inhibido, de la Acusación presentada, en fecha 08-07-2006, donde acusó al imputado ARQUIMIDES JOSE PADILLA actuando como Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.

La circunstancia de haber intervenido como Fiscal del Ministerio Público en la citada causa, en la cual presentó la Acusación, el 08-07-2003, es situación fáctica que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.

En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 7 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado VICTOR PUEMAPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 7 de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUECES,

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Yaneth Villegas

En la misma fecha se le dio salida constante de 16 folios útiles, con oficio N° 597.-

La Secretaria,
Act.N° GJ01-X-2006-000104
AGdeN/ Rosa Hernández
Asistente Judicial