REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-001076

Por cuanto en fecha 17-11-2006, se encontraba fijado Juicio Oral en causa signada con el N° GP01-P-2005-001321, seguida al acusado EDWIN LUIS GIACOMAN HERBAS, titular de la cédula de identidad N° 81.151.649, el cual no se llevo a cabo en virtud que ese día la Juez Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial, fue convocada por el Tribunal Supremo de Justicia para el concurso de oposición a lo fines de regularizar la titularidad como Juez, en la ciudad de Caracas.
Vista la presente causa, se observa que en la fecha antes señalada correspondía la continuación del referido acto, siendo este el día décimo, dentro del lapso que señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 335, no pudiéndose continuar al día siguiente por no ser día hábil, aunado al hecho que para esa fecha igualmente se encontraba la Juez en el concurso; verificándose en las actuaciones que ha transcurrido más del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación de Juicio Oral, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral que se le seguía al precitado acusado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado EDWIN LUIS GIACOMAN HERBAS, no se le dio la correspondiente continuación al Juicio aperturado en la presente causa, por las razones antes expuesta, verificándose que desde la fecha 07-11-2006 del debate oral en la presente causa, transcurrió más del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate oral, conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Continuidad y Concentración, no se puede dar continuidad al debate oral, en vista que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el Juicio, en razón de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio Oral en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral en la presente causa, seguida al acusado EDWIN LUIS GIACOMAN HERBAS, antes identificado, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral para el día 23-03-2007 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a los testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral.-


La Juez Séptimo de Juicio.

Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,

Abg. Dani D’ Santiago

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria