REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000235

Por cuanto en fecha 13-11-2006 se encontraba fijado Juicio Oral, en causa signada con el N° GJ01-P-2003-000235, seguida al acusado DOMINGO VICENTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 701669, la cual no se llevo a cabo por no laborarse en esa fecha, en virtud de celebrarse el día de la Virgen del Socorro, según Resolución N° 1/1 suscrita por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Juez Coordinadora del Circuito Judicial Laboral, Juez Rector y Director Administrativo Regional, acordando declarar como día no laborable el día 13 de Noviembre de 2006.
En vista que en la presente causa se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación de Juicio Oral, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral que se le seguía al precitado acusado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado DOMINGO VICENTE QUINTERO, no se le dio la correspondiente continuación al Juicio aperturado en la presente causa, por las razones antes expuesta, verificándose que desde la fecha 02-11-2006 del debate oral en la presente causa, transcurrió más del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate oral, conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate oral, en vista que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el Juicio, en razón de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio Oral y en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral en la presente causa, seguida al acusado DOMINGO VICENTE QUINTERO, antes identificado, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral para el día 13-03-2007 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a los testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral.-


La Juez Séptimo de Juicio.

Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,

Abg. Dani D’ Santiago

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria