REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado TERESA CLARET MENDEZ. Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: JOSELIN DEL VALLE NUÑEZ
DENUNCIADO: RAUL MENDOZA

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por la ciudadana JOSELIN DEL VALLE NUÑEZ, plenamente identificada en Autos, en contra del Ciudadano RAUL MENDOZA, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La representación Fiscal en fecha 28-09-02, recibió denuncia presentada por la ciudadana JOSELIN DEL VALLE NUÑEZ , Cédula de Identidad N° 14.356.254, de que el ciudadano RAUL MENDOZA tenía en su poder a la niña MARIA JOAQUINA NUÑEZ DE UN AÑO DE EDAD, hija de los denunciantes y que no le permitía verla. Una vez recibida la denuncia se procedió a realizar las citaciones para las partes, quienes comparecieron el día 29-09-02, sosteniendo entrevista con el Ministerio Público de este Estado, y se pudo observar que en el presente caso no se puede hablar de sustracción y Retención del Niño, ya que imputado es el progenitor de la víctima, lo cual fue ratificado por el denunciante y por ende tienen juntos la guardia y custodia SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana JOSELIN DEL VALLE NUÑEZ , Cédula de Identidad N° 14.356.254,, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana, JOSELIN DEL VALLE NUÑEZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.356.254. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.006.


La Jueza Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria

ASUNTO N° GP01-P-2006-015165.