REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Noviembre de 2006

ASUNTO Nº GP01-S-2004-001581
Celebrada el Veintidós de Noviembre del año 2.006, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001581 seguida al Imputado MARTINEZ OLIVARES, JESUS RAUL, solicitada por la Defensa, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, preside la Jueza 9na. de Primera Instancia en Función de Control Dra. Nelly Arcaya de Landaez, asistida por la Abogada Yolanda Carrero, quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala. Se ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto el Imputado, la defensa Abg. Yelimar Espinoza, y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves. Seguidamente la Jueza de Control dio inicio al acto y le concedió la palabra a la Defensa del Imputado y expuso de manera sucinta lo siguiente: “Solicito se decrete un plazo de 30 días para que el Fiscal presente acto conclusivo.” Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito se me conceda un plazo de 120 días”. El Tribunal para decidir lo hace en estricto apego al artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Acuerda fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Noveno en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA fijar un PLAZO PRUDENCIAL de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIÓN DE CONTROL;
Dra. Nelly Arcaya de Landaez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria