REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-016117
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. YOLANDA SAPIAIN, FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: RICARDO JOSE MANZO SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
VÍCTIMA: ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 15.12.2000, en momentos en que la ciudadana ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA, circulaba por la Av. Cuatricentenaria cruce con Av. Circunvalación, vía Guataparo, Valencia, Estado Carabobo, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color rojo, fue interceptada por un vehículo marca Fiat, modelo Spacio, conducido por el ciudadano RICARDO JOSE MANZO SANCHEZ, C. I. 11.752.763, presuntamente manejaba bajo los efectos del alcohol, resultando lesionada la ciudadana ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA, quien presentó traumatismos craneoencefálico leve y herida en fotopariental izquierdo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 15-12-2000, que el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, y que de acuerdo a la Fiscalía, por cuanto “no existe experticia médico forense de la víctima, siendo esta una prueba fundamental para la determinación de la intensidad de las lesiones y del tiempo de curación de las mismas: resultando difícil determinar la gravedad y curación de las lesiones, elementos imprescindibles para tipificar el delito…”
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem, referido a la falta de certeza, y no existencia razonable de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano RICARDO JOSE MANZO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA.
Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2006-016117