REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 24 de Octubre de 2006
 
Años 196º y 147º
 
ASUNTO: GP01-P-2006-015157
 
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
FISCAL: ABOG. EVELYN TORO. FISCAL VIGESIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO. 
 
IMPUTADO: YONATHAN JOSE PAEZ PARRA 
 
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
 
VÍCTIMA: JENIREE JOSEFINA JIMENEZ FLORES.
 
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos: 
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
	
 
En fecha 07.01.2004, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la ciudadana JENIREE JOSEFINA JIMENEZ FLORES, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano, YONATHAN JOSE PAEZ PARRA, por uno de los delitos contra las personas, encuadrándolo en el delito de  LESIONES PERSONALES LEVES.
 
 
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
 
	
 
	Se trata, según la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES  LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. 
 
	Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 07-01-04, que el delito imputado de LESIONES PERSONALES  LEVES, prevee una pena de máxima de ARRESTO DE  TRES A SEIS MESES siendo que en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
 
	 
 
				DISPOSITIVO  
 
	 
 
	En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de  YONATHAN JOSE PAEZ PARRA, Cédula de Identidad Nº 15.362.757 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES  LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418  del Código Penal,
 
	Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la víctima.
 
	Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
 
	Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 
 
 
La Juez 09 de Control
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
 
La Secretaria
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
La Secretaria
 
 
 
 
ASUNTO: GP01-P-2006-015157
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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