REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-20002-018794
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. WILSON NIEVES HERRERA. FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO IMPUTADO: MILDRED OCHOA BLANCODELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMAS: MONICA CRISMAR GRIZONE MARTINEZ y YUNIOR ANTONIO MARTINEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 01.02.2002, se presenta ante el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub Delegación Carabobo, la ciudadana Martínez Rancette Testar, interponiendo denuncia en contra de la Ciudadana MILDRED OCHOA BLANCO, manifestando que el día 31.01.2002 golpeó a sus hermanos MONICA CRISMAR GRIZONE MARTINEZ y YUNIOR ANTONIO MARTINEZ en plena vía pública lesionándolos en varias partes del cuerpo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata según la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de MILDRED OCHOA BLANCO, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MONICA CRISMAR GRIZONE MARTINEZ y YUNIOR ANTONIO MARTINEZ.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
NUMERO DE MATRICULA: F20-1534.
ASUNTO: GP01-P-20002-018794
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