REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº: GP01-P-2006.017551
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. HECTOR PIMENTEL TROCONIS. FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: ALEX ALBERTO MARRAIMA MARTINEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El 11.09.1999, se interpuso denuncia por ante la Seccional Mariara, del hoy Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, por el Ciudadano ALEX ALBERTO MARRAIMA MARTINEZ, quien denunció que Personas por Identificar se introdujeron en su Residencia y hurtaron un Computador marca Compac, modelo Laptop y una Filmadora Panasonic.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal antes de la Reforma.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio de ALEX ALBERTO MARRAIMA MARTINEZ.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez


La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria