REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-0019069.
Por recibida la presente causa signada con el GP01-P-2006-0019069. contentiva de la Solicitud de Protección a favor del ciudadano ALFREDO CASTELLANOS MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.480.739, venezolana, de profesión u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: NOGUERA, Calle SAN JOSE, Casa N° 77, CENTRAL TACARIGUA, Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa: Que la Fiscalía Superior, manifiesta que por ante ese Despacho a su cargo, se recibió Oficio N° Comunicación N° 08-F22-0141.06, suscrito por la Abogada TERESA CLARET MENDEZ, quien en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el trámite de una Medida de Protección a favor del Ciudadano ALFREDO CASTELLANOS MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.480.739, y a los fines de establecer una relación sucinta de los hechos que dan lugar a la presente Solicitud de Medida de Protección, anexa Acta de Entrevista, realizada a la referida víctima; la cual es del tenor siguiente:
“Valencia, 10 de noviembre del 2.006. En esta misma fecha, y siendo las 11:45 horas de la mañana comparece en forma espontánea por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicada en el Edificio sede del Ministerio Público del Estado Carabobo, Calle Colombia, entre calles Boyacá y Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO CASTELLANOS MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.480.739 , venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciada en: Noguera, Calle San José, Casa N° 77, Central Tacarigua, , Estado Carabobo, quien expuso lo siguiente:
“A raíz de un problema que tuve con ERIKO CARNEIRO, su papá RAMIRO FERNANDO CARNEIRO, me tiene amenazado, y busca gente de Boquerón para que me golpeen, como sucedió el pasado Domingo 5-1106, que fue en busca de su hijo FEMAN CARNEIRO, quien junto a otras siete personas que pertenecen a la Banda El Jabón, los llevó para que me golpearan, el día miércoles 08-10-0, cuando regresaba a mi casa del trabajo, se montaron en el colectivo tres personas, entre ellos FERNNAN CARNEIRO y me golpearon, en la cara y me querían lanzar del autobús, uno de ellos cargaba un arma blanca…-
Finalmente y de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad personal del referido Ciudadano y la de su grupo familiar, se permite sugerir, salvo mejor criterio de este Juzgado, que dicha protección sea otorgada por funcionarios de la Policía del Estado, adscritos a la Comandancia más cercana a la residencia de las víctimas.
Este Tribunal considera que tales actos denunciados constituyen actos de violencia, que en este caso en particular, atenta contra la integridad física de las personas, su seguridad personal, el derecho a realizar las labores propias de su oficio, que en definitiva también repercuten en el derecho que tiene su familia de ser amparados y protegidos por los Órganos de Administración de Justicia, a quienes corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos.
Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra Constitución, como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un Estado de Derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado, representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos, los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor del Ciudadano ALFREDO CASTELLANOS MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.480.739, venezolana, de profesión u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: NOGUERA,, Calle SAN JOSE, Casa N°77, CENTRAL TACARIGUA, Estado Carabobo, venezolano, de profesión u oficio ESTUDIENTE y en consecuencia, se Ordena Oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que designe los funcionarios policiales, que se encuentren adscritos a la Comandancia más cercana a la Residencia de la Víctima, quien deberá permanecer custodiado tanto el domicilio, como en su lugar de trabajo, hasta que cesen las amenazas y agresiones. Asimismo se ordena notificar a la víctima y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Désele salida. Díaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez Novena en Función de Control
Dra. Nelly de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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