REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº GP01-P-2004-000402

Celebrada el día Quince del mes de Noviembre del año 2006, la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la presente Causa signada con el No. GP01-P-2004-000402, seguida al Imputado MONCADA MORALES, MARCOS PASTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.702.806, por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala, Juan Carlos López, el Juez ordena se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto la defensora Pública Abg. Carmen Eneida Alves, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. María Rufo. Se dio inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó “Toda vez que mi defendido me ha manifestado que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito una vez verificada la misma se acuerde el Sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito al Tribunal Acuerde el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Imputado expuso: “He cumplido con las obligaciones impuestas”. La Jueza una vez oídas las partes, para decidir observa: El Ministerio Público ha manifestado que las condiciones impuestas por el Tribunal fueron cumplidas por el imputado en ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, las cuales les fueron impuestas el día 28 de Febrero de 2005 por el lapso de un (01) año, y por cuanto no hay oposición alguna, y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: MONCADA MORALES, MARCOS PASTOR, suficientemente identificado en Autos, de conformidad con los Artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las exposiciones y de las actuaciones que reposan en este Tribunal, que la acción penal se ha extinguido.
Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesto al prenombrado Ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Las partes pueden obtener copia de este pronunciamiento en el término que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diarícese. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).


La Juez Novena en Función de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO Nº GP01-P-2004-000402