REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 14 de Noviembre de 2006
 
Años 196º y 147º
 
ASUNTO: GP01-P-2004-000756.
 
	Vista el acta que antecede de fecha 21-06-06, en la que este Tribunal Ordenó hacer trasladar por la Fuerza Pública al imputado JOSE JACINTO BETANCURT ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.495.305, a los fines de hacerlo comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 17-10-06,  es por lo que este Tribunal, vista la incomparecencia del mismo e igualmente la imposibilidad de hacerlo comparecer para la celebración de la Audiencia Preliminar des que fue que fijada desde el día 13-12-04, y decidido como ha sido por este Tribunal que el pronunciamiento se haría  por auto separado,  el Tribunal pasa a decidir; PRIMERO: Por cuanto el imputado JOSE JACINTO BETANCURT ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.495.305, fue Acusado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en fecha 9-12-04, por la presunta  comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO; El Imputado fue impuesto de los hechos el 12-12-04 por ante el Despacho Fiscal. TERCERO: Ha sido imposible la comparecencia al Tribunal del Imputado antes citado. CUARTO: En fecha 26-06-2006 se decidió su traslado por la Fuerza Pública. QUINTO: En fecha 3-10-06 se consignó resultas donde se certifica que el Imputado se mudó, según consta de una comunicación emitida por el Sub-Comisario (PC) Dennys Valecillos, Comandante de la Comisaría Rafael Urdaneta,
 
					DECISION
 
	Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno  de Primera Instancia en lo Penal en función del  Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA CAPTURA del imputado JOSE JACINTO BETANCURT ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.495.305, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado a la Audiencia PRELIMINAR.  Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase.
 
 
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
 
Jueza Novena de Control
 
 
									La Secretaria
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
									La Secretaria
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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