REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1025-06
DEMANDANTE: NILSA MARGARITA MACHADO.
OBLIGADO: ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENATARIA.
I
En fecha Tres (03) de Octubre año Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LOURDE LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en representación de la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.025.004, madre de la Adolescente ROSMERY y los niños SURELYS y SARAY RUIZ MACHADO, de Catorce (14), Once (11) y Tres (03) años de edad respectivamente; presentó solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de los prenombrados niños y adolescente, contra el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.808.963.
En fecha Cinco (05) de Octubre del año en curso, se Admitió y se le dió entrada a la presente demanda bajo el Nº 1025-06, y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se aprecia al folio (12) el Acto Conciliatorio celebrado por las partes en fecha 30 de Octubre de 2.006.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 30 de Octubre del 2.006, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al primero (1ero.) del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO.,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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