JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 16 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista el acta levantada en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: LEXANDEZ ARNALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.364.780, Cabillero de Primera, y el Ciudadano: GREGORIO ENRIQUE CABRERA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.416.415., delegado de la Parroquia Aguas Calientes de la ONG, Contraloría Social, (CONACOSO), este Tribunal aprecia, que el contralor social da fe de la situación planteada ante este Despacho, apreciándose así mismo, de los recaudos presenciados, que existe presunción grave de que se produzca un periculum in danni en contra del solicitante, el cual no puede pasar inadvertido este Tribunal y, por lo tanto, debe darle curso esta solicitud de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el acceso a la justicia a los fines de lo justiciable puedan ejercer sus derechos e intereses, inclusive, los colectivos y difusos, además de que, el proceso debe ser el instrumento fundamental de la justicia y por lo tanto, debe ser breve sumario, expedito y eficaz, aunado al hecho de que, un miembro de la contaduría social, acude a este tribunal a pedir se aplique este contro, por tratar el asunto a un hecho en el cual esta involucrado un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones, y que en base a su investidura, sorprende la buena fe de un justiciable. Por consiguiente, este Tribunal, administrado justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley ordena: 1º.-admitir la presente solicitud, asignarle numero, hacer las anotaciones en los libros correspondientes y en consecuencia, ordena citar al ciudadano: CONTRERAS SÁNCHEZ JOSÉ GONZALO, titular de la cedula de identidad N°. 13.972.879, quien puede ser localizado en la Comandancia General de la Policía Municipal de este Municipio, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al TERCER DIA de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a una audiencia oral y publica, a las 09:30 am., a los fines de que exponga y alegue todo lo que crea conveniente, en defensa de su derechos e intereses. 2º- en virtud del peligro en la demora, de acuerdo en lo establecido en el articulo 588 parágrafo primero del Código de procedimiento civil, y en virtud de existir fundado temor de que una parte pueda causar grave lesión o difícil reparación al derecho de la otra, y a los fines de evitar el daño, este Tribunal dicta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en oficiar a la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Diego Ibarra, a los fines de que se sirva retener de forma inmediata, cualquier pago que debe realizarse a favor del Ciudadano: CONTRERAS SÁNCHEZ JOSÉ GONZALO, titular de la cedula de identidad N°. 13.972.879, encuéntrese dicho pago en el estado en que se encuentre y se sirva informar a la mayor brevedad de la suspensión del pago que se haya producido, a consecuencia de la recepción del oficio que se acuerda librar. Esta medida se mantendrá hasta tanto se produzca la audiencia que ha sido fijada por este Tribunal. Este procedimiento se adopta, en virtud de que la figura de la Contraloría Social establecida en la Constitución no establece procedimiento alguno para su instauración, por lo que, de acuerdo al articulo 7 del Código Procedimiento Civil, el Tribunal establece este procedimiento para la tramitación de esta causa. Cúmplase con lo ordenado, líbrese oficio y boleta de citación.

El JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº 790-06. Se libro oficio Nº 22-107-44-1179-06 y boleta de Citación.



SOL. Nº 790-06
ALA/MBM/Ariela