En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARIELA TRINIDAD BONZA URBINA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.121, de veintiséis (26) años de edad, de profesión del hogar, domiciliada en: Barrio la Democracia, Calle Primer de Mayo, Casa Nº 05, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo: SAMUEL EDUARDO, de Siete (07); años de edad, ciudadano: omite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.406.007, nunca le ha pasado al niño, entonces fui a la LOPNA, el mes pasado a denunciarlo para que le pasara al niño, ahí le pasaron cuatro citaciones y el no fue, lo que me dijo es que el no podía pedir permiso, y entonces me pasa dinero cuando el quiere, desde que lo llame a la lopna me ha pasado cien mil bolívares (Bs.100.000,00) y le compró los útiles, pero desde que nació el niño, nunca le había dado nada, por eso vengo a este Tribunal para obligar al padre del niño a que le pase mensualmente, y corra con los gastos de navidad, de enfermedades y útiles escolares. El trabaja en la COMANDANTE DE PERSONAL, DE LA COMANDANCIA GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, CARACAS. el en esto momento esta destacado en San Cristóbal, y es Sargento, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, el vive en la Barrio Primero de Diciembre Calle el Manguito Casa Nº 11, Mariara, estado Carabobo, consigno en este acto, fotocopia de la Partida de Nacimiento de los niños, fotocopia de la cédula de la cédula En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARIELA TRINIDAD BONZA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.121, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano YORDAN JOSE RUIZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.406.007, Barrio Primero de Diciembre Calle el Manguito Casa Nº 11, Mariara, estado Carabobo, Teléfono: 04149451385. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la COMANDANTE DE PERSONAL, DE LA COMANDANCIA GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, CARACAS. Con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Fotocopias del acta de nacimiento y fotocopias de la cédula de identidad de la compareciente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente




La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 628-06. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1141-06, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1142-06 al Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-1143-06 a la COMANDANTE DE PERSONAL, DE LA COMANDANCIA GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, CARACAS agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.



La Secretaria Titular,




Alguacil






EXP. Nº 628-06
ALA/MBM/Ariela