REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BEATRIZ BENÍTEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.898, actuando en su nombre y de este domicilio.

DEMANDADO: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: CARLOS BIACONI, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TIPO DE SENTENCIA: PERNCIÓN DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 530/01 (Cuaderno Separado)

Se inicia el presente procedimiento de Estimación de Honorarios Profesionales en fecha 25 de Enero de 2001, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasando a conocer este despacho en fecha 25 de Noviembre de 2005, por Inhibición del Juez de ese Despacho.

Admitida la demanda se cito al demandado a comparecer el día de despacho siguiente a que constará en autos su citación con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 09 de Julio de 2002, ordenándose librar la orden de comparecencia, recibo de citación y expedir por secretaría la copia certificad del libelo, la cual debía se sufragada por el abogado actuante.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

SEGUNDO: Que en la presente causa, después de admitirse el libelo de demanda en fecha 25 de Noviembre de 2005 a la presente fecha ha trascurrido un año sin que la parte demandante haya realizado actuación alguna que tuviese como fin impulsar la citación de la demandada, por lo que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.