REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 08/NOVIEMBRE/2006
196º y 147º

Por recibido y visto el oficio No. TEM-315/2006 proveniente del Juzgado Eje-cutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de Comisión No. 1.555, se acuerda agregarla a los autos, por cuanto se observa el conveni-miento celebrado entre las partes en fecha 06/NOVIEMBRE/2006, mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual corre inserto a los folios 12 vto, 13 vto y 14 respectivamente; y no siendo tal actuación contraria a derecho este Tribunal le imparte su homolo-gación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juz-gada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Proce-dimiento Civil. Suspéndase la medida de embargo preventiva decretada en fecha 18/Octubre/2006. Una vez conste en autos el cumplimiento del con-venimiento efectuado entre las partes, se archivará el expediente.
La Juez,


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Spl.,

EXPEDIENTE No. 7655.
Yasmira.