REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 01-noviembre-2006
196º y 147º


Por presentada la anterior demanda junto con los recaudos anexos por la ciudadana MARTHA EUGENIA MAZO FLORES, venezolana, casada, jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad No. V-12.516.442 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jamil Alirio Fernández Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.829.678, por DIVORCIO ORDINARIO. Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto del análisis y revisión del libelo, se desprende que el último domicilio de los cónyuges, está ubicado en el Barrio La Victoria, calle Primero de Mayo, cruce con 19 de Abril, casa No. 50, de la ciudad de Valencia – Estado Carabobo, y siendo que el artículo 140A del Código Civil, establece: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común.”, y por aplicación analógica de los artículos 40 y 754 del Código del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ,



Exp. No. 2006-7670.
CAO/AGR/Whueydy.