REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: GERAMEL GAMEZ PEREZ, CILENE EGLEE GAMEZ PEREZ, JHON HARRY GAMEZ GUEVARA y KAROLINA ASMARA GAMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.156.271, V-7.162.589, V-15.104.154 y V-11.750.133 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, Inpreabogado N° 62.050.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 16.004.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 28 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por los ciudadanos GERAMEL GAMEZ PEREZ, CILENE EGLEE GAMEZ PEREZ, JHON HARRY GAMEZ GUEVARA y KAROLINA ASMARA GAMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.156.271, V-7.162.589, V-15.104.154 y V-11.750.133 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, Inpreabogado N° 62.050, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02 de Agosto del 2006 (f.10), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por los ciudadanos GERAMEL GAMEZ PEREZ, CILENE EGLEE GAMEZ PEREZ, JHON HARRY GAMEZ GUEVARA y KAROLINA ASMARA GAMEZ GUEVARA, anteriormente identificados, en donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 103, año 1.992, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia
Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 10-08-2006 (f.11).
En fecha 09/11/2006 (fls.13 al 18) comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GERAMEL GAMEZ PEREZ, CILENE EGLEE GAMEZ PEREZ, JHON HARRY GAMEZ GUEVARA y KAROLINA ASMARA GAMEZ GUEVARA, asistidos por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, Inpreabogado N° 62.050, y consignaron copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus CARLOS ALI GAMEZ ARIAS, emitida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo
Ahora bien, expresan los solicitantes en parte de su escrito:
“…En fecha 09 de Mayo de 1992, falleció Ab-Intestato quien en vida fuera nuestro padre el ciudadano CARLOS ALI GAMEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 283.837, tal y como lo evidencio en Acta de Defunción emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, bajo el N° 103, anexada con la letra “A”, pero es el caso ciudadano Juez que al momento de la transcripción de dicha Acta de Defunción, la funcionaria incurrió en error material al transcribir nuestros nombres; en tal sentido, donde dice GERAMER, lo correcto es GERAMEL, donde dice SILENE, lo correcto es CILENE, donde dice JHON HARRI, lo correcto es JOHN HARRY; CAROLINA, lo correcto es KAROLINA, tal como lo evidencio en Actas de Nacimiento originales marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente. Así como también copias de las cédulas de identidad de cada uno de nosotros, con las cuales se reafirman nuestros nombres…”
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Actas de Nacimiento originales marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente, y copias de las cédulas de identidad de cada uno de ellos.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por los ciudadanos GERAMEL GAMEZ PEREZ, CILENE EGLEE GAMEZ PEREZ, JHON HARRY GAMEZ GUEVARA y KAROLINA ASMARA GAMEZ GUEVARA, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia,
estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…dejó nueve hijos de nombres: KARENA YMARY, ALI, GERAMER, SILENE EGLEE, mayores de edad, y CAROLINA OSMARA, RANOSKY ALBERTO, JHON HARRI, RAIZA RENATA y MONICA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…dejó nueve hijos de nombres: KARENA YMARY, ALI, GERAMEL, CILENE EGLEE, mayores de edad, y KAROLINA OSMARA, RANOSKY ALBERTO, JOHN HARRY, RAIZA RENATA y MONICA…”. Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 1.051 y 1.052, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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