REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 01 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la declaración del representante judicial de la parte actora, abogados JULIO CESAR BETANCOURT y SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, en el sentido de manifestar ante este Tribunal que han recibido total y absolutamente el pago de la acreencia que motivo la presente acción, y asimismo la solicitud de los mismos de dar por terminado el presente juicio, este despacho declara válido el pago hecho por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L., tal y como lo reconocen los representantes de la parte demandante. Ahora bien, por simple ejercicio de hermenéutica jurídica y ante la ausencia de norma procesal que regule la situación planteada. Se aplica el artículo 4 del Código Civil .- Por lo que en consecuencia de ello se asimila la presente situación solo y únicamente a los efectos que produce el desistimiento, dándose por consumado el acto de pago realizado y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. 4.- Se revoca la medida preventiva de embargo decretada en fecha 21/09/2006, y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas, Peña, Sabana de Parra, Urachiche, Bruzual y Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Y; ASI SE DECIDE. Dese por terminado el presente procedimiento y archivese el expediente.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de veintiséis (26) folios útiles el Cuaderno Principal y de diez (10) folios útiles el Cuaderno de Medidas.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.