Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”. Representada por la Inspectora del Trabajo (E) Abogada Oriana Anzola, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.506
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA INDIGENA SOROCAIMA, Representada por el Ciudadano José Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.595
MOTIVO: IMPOSICIÓN DE ARRESTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. COMISIÓN 507
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud de Arresto por no cumplimiento del acto administrativo de multa, por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”. Representada por la Inspectora del Trabajo (E) Abogada Oriana Anzola, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.506, interpuesto ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano José Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.595, en su condición de representante de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA INDIGENA SOROCAIMA Distribuida la comisión correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Julio de 2006, bajo el Nro. 507.
Ahora bien, se evidencia en autos que el referido Instituto (INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”) solicita se proceda a practicar el arresto del Ciudadano José Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.595, en su condición de representante de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA INDIGENA SOROCAIMA, por desacato a la providencia administrativa dictada por el mencionado Instituto, en fecha 31/10/2005, donde se estableció la multa a la referida empresa de Un Salario mínimo, es decir CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) ), por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 642, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien es preciso aclararle a la referida Institución los términos “JURISDICCIÓN y COMPETENCIA”, a lo cual este Juzgador acoge lo ratificado por la Sala Político Administrativa Sentencia Nro. 00663 del 17/04/2001 donde señala:

"… la jurisdicción y la competencia son conceptos procesales distintos, pero que se vinculan estrechamente. En efecto, la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que, la competencia, como medida de la jurisdicción, consiste en la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. ... " (resaltado nuestro)

De lo anterior transcrito y a los fines de no cercenar las Garantías previstas en los artículos 44 1º ordinal, 49, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y por cuanto este Juzgado no tiene competencia por la materia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente comisión y ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 am., se le dió salida en el libro respectivo, se libró oficio Nº 4420-1025 y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,