Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: FROLIA VELASQUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 389.946, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORLANDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.821 y de este domicilio.
DEMANDADO: MAURA ENCARNACION ESPICHAN DE MANACHO, titular de la cédula de identidad Nº 23.229.058, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1274.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Ciudadana FROLIA VELASQUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 389.946, asistida por el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.821, en contra de la Ciudadana MAURA ENCARNACION ESPICHAN DE MANACHO, titular de la cédula de identidad Nº 23.229.058, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 1274 y fue admitida en fecha 07 de Agosto de 2006, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana MAURA ENCARNACION ESPICHAN DE MANACHO, titular de la cédula de identidad Nº 23.229.058, de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, la cual corre inserta al folio 22 suscrita por el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, supra identificado, en su carácter de apoderado de la parte accionante, DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,