Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”. Representada por la Inspectora del Trabajo (E) Abogada Oriana Anzola, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.506
DEMANDADO: FARMACIA ÉXITO, C.A., Representada por Lourdes Carrero
MOTIVO: IMPOSICIÓN DE ARRESTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. COMISIÓN 532
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud de Arresto por no cumplimiento del acto administrativo de multa, por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”. Representada por la Inspectora del Trabajo (E) Abogada Oriana Anzola, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.506, interpuesto ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Lourdes Carrero, en su condición de representante de FARMACIA ÉXITO, C.A Distribuida la comisión correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nro. 532.
Ahora bien, se evidencia en autos que el referido Instituto (INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”) solicita se proceda a practicar el arresto de la ciudadana LOURDES CARRERO, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil FARMACIA ÉXITO C.A., no identificándola con número de cédula de identidad personal, ni con número de Registro de Información Fiscal de la respectiva Sociedad Mercantil, por desacato a la providencia administrativa dictada por el mencionado Instituto, en fecha 31/10/2005, donde se estableció la multa a la referida empresa de Dos Salarios mínimos, es decir OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 810.000,00) ), por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 639, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del mismo modo se observa que la referida Institución confunde la interpretación de los términos “JURISDICCIÓN y COMPETENCIA”, a lo cual este Juzgador acoge lo ratificado por la Sala Político Administrativa Sentencia Nro. 00663 del 17/04/2001 donde señala:

"… la jurisdicción y la competencia son conceptos procesales distintos, pero que se vinculan estrechamente. En efecto, la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que, la competencia, como medida de la jurisdicción, consiste en la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. ... " (resaltado nuestro)

De lo anterior transcrito y a los fines de no cercenar las Garantías previstas en los artículos 44 1º ordinal, 49, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente comisión y ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m., se le dió salida en el libro respectivo, se libró oficio Nº 4420-1023 y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,