REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 0917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0744
El 28 de diciembre de 1998, el ciudadano Héctor Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.701, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietario de ABASTOS Y CARNICERIA SANTA LUCIA, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de diciembre de 1992, bajo el Nº 97, Tomo 12-B, domiciliada en el Barrio Santa Lucia, Av. Principal Nº 23, Municipio Juan José Mora de Puerto Cabello Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-5501 del 17 de septiembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia confirma el contenido de la resolución Nº RCE-98-112 del 16 de diciembre de 1998 y la planilla que se deriva de ella.
El 25 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0917 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes notificaciones de ley.
El 30 de octubre de 2006, la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de representante del Fisco Nacional, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento y copia fotostática simple de la planilla de pago debidamente cancelada el 25 de octubre de 2006 en el Banco Mercantil, por el ciudadano Héctor Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.701, en su carácter de propietario de ABASTOS Y CARNICERIA SANTA LUCIA, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano supra identificado, de desistir del presente recurso; igualmente consta en el expediente inserto el folio treinta y cinco (35) escrito de desistimiento e igualmente se evidencia en el folio treinta y seis (36) planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 25 de octubre de 2006, en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Héctor Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.701, en su carácter de propietario de ABASTOS Y CARNICERIA SANTA LUCIA, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 0917
JAYG/ms/ale.